ORDENANZA Nº 37/2.015
ORDENANZA Nº 37/2.015.-
Modificación Tasas General de Inmuebles Urbanos y Rurales.-
VISTO:
Lo tratado y resuelto por la Comisión Comunal de la Comuna de Suardi en la sesión ordinaria del día 05 de noviembre del corriente y que quedara contenida en el Acta Nº 45/2.015, y;
CONSIDERANDO:
Que, las tasas son el medio por el cual los vecinos contribuyen con los gastos relativos al funcionamiento de la localidad, en los aspectos específicos que se señalan en los hechos imponibles de cada tributo.-
Que, la situación inflacionaria que atraviesa el país y el aumento experimentado por los variados elementos que inciden en la prestación de los servicios públicos hacen necesario el aumento de las tasas a los fines de atenuar el desfasaje que ello produce en miras a posibilitar y garantizar el normal desarrollo y funcionamiento de la administración comunal.-
POR TODO ELLO, LA COMISIÓN COMUNAL DE LA COMUNA DE SUARDI SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
Artículo 1º) Dispóngase un aumento del quince por ciento (15 %) sobre los montos establecidos en la Ordenanza Nº 01/2.015, modificada por la Ordenanza Nº 21/2.015, para las tasas previstas en el Capítulo I “Tasa General de Inmuebles Urbanos”, del Título II “DE LAS TASAS”, el que se aplicará a partir del mes de diciembre del año 2.015.-
Artículo 2º) Conforme lo dispuesto en el artículo anterior, la parte pertinente del Título II DE LAS TASAS; Capitulo I TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS a los fines de la liquidación de ésta última, quedará redactado de la siguiente manera:
I-2-1: Fíjese en $ 3,53 la Tasa a pagar por cada metro lineal de frente, en concepto de Mantenimiento de Red de Alumbrado Público.-
I-2-2: Fíjese en $ 7,32 la Tasa a pagar hasta 20 metros lineales de frente, en concepto de Barrido.-
I-2-3: Fíjese en $ 5,92 la Tasa a pagar por más de 20 metros lineales de frente, en concepto de Barrido.-
I-2-4: Fíjese en $ 4,46 la Tasa a pagar por cada metro lineal de frente, en concepto de Riego.-
I-2-5: Fíjese en $ 3,53 la Tasa a pagar por cada metro lineal de frente, en concepto de Mejoras y Servicios.-
I-2-6: Fíjese para la Recolección de Residuos los siguientes importes:
I-2-6-1: Casa de Familia: Categoría única: $ 69,34.-
I-2-6-2: Comercios Categoría a) $ 346,48.-
I-2-6-3: Comercios Categoría b) $ 138,69.-
I-2-6-4: Comercios Categoría c) $ 86,62.-
I-2-6-5: Casa de Familia con comercio: $ 131,59.-
I-2-7: Fíjese para todos los contribuyentes, el pago de una Tasa Asistencial, destinada a cubrir los costos de los medicamentos y otros gastos ocasionados en el Centro Asistencial y que no sean cubiertos por la Provincia de Santa Fe, su monto se establece en la suma de $ 24,84 por cada propiedad.-
I-2-8: Establézcase una Tasa a pagar por lotes baldíos, fijándose para ello tres categorías para su aplicación, a saber:
I-2-8-1: primera categoría comprende los lotes ubicados dentro del sector delimitado por las calles: Roque Sáenz Peña, Bartolomé Mitre vereda sur, Bernardino Rivadavia vereda oeste, y Dr. Fernández vereda norte, deberán abonar una tasa de $ 27,71 por metro lineal.-
I-2-8-2: segunda categoría comprende los lotes ubicados sobre el resto de las calles pavimentadas, deberán abonar una tasa de $ 8,59 por metro lineal.-
I-2-8-3: la tercera categoría a los lotes ubicados sobre calles de tierra, deberán abonar una tasa de $ 4,46 por metro lineal.-
I-2-9: Fíjese el pago de una Tasa para Bomberos Voluntarios de $ 11,15 por boleta por cada propiedad ubicada en el ejido urbano, y de $ 9,31 por boleta por cada inmueble ubicado en la zona rural. Dicha Tasa estará destinada a solventar los gastos ocasionados en la formación y mantenimiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Suardi.-
I-2-10: Fíjese el cobro de una Tasa para Gastos Administrativos que cubrirá la confección de las boletas mensuales siendo la misma de $ 8,48 por cada boleta para la Tasa por Servicios urbanos y de $ 6,71 por cada boleta para la Tasa por Servicios Rurales.-
Artículo 3º) Dispóngase un aumento del quince por ciento (15%) sobre el monto establecido en la Ordenanza comunal Nº 01/2.015 para las tasas previstas en el Capítulo III “Tasa General de Inmuebles Rurales”, del Título II “DE LAS TASAS”, el que se aplicará a partir del mes de noviembre del año 2.015.-
Artículo 4º) Conforme lo dispuesto en el artículo anterior, la parte pertinente del Título II DE LAS TASAS; Capitulo III TASA GENERAL DE INMUEBLES RURALES quedará redactado de la siguiente manera:
“Fijase el cobro de una Tasa General de Inmuebles Rurales para cubrir los gastos ocasionados por la construcción y/o mantenimiento de caminos rurales, la que se cobrará mensualmente, en la suma de pesos 12,42 por hectárea”.-
Artículo 5º) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.-
Suardi, 06 de Noviembre de 2.015.-
Javier A. Barolo Hugo A. Boscarol
Sec. Administrativo Ad-hoc Pte. Comunal