ORDENANZA Nº 33/2.014
ORDENANZA Nº 33/2.014
Servicio Público de Desagües Cloacales y de Provisión de Agua Potable.-
VISTO:
La notificación de la Resolución Nº 1119/14 y la necesidad de aprobar el Plan de Mejoras y Desarrollo para la prestación del Servicio de Desagües Cloacales y el Servicio Público de Provisión de Agua Potable, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Comuna de Suardi tiene a su cargo la prestación del Servicio de Desagües Cloacales, en todo el ámbito de su jurisdicción, desde el año 2.000 y la prestación del Servicio Público de Provisión de Agua Potable desde el año 2.010.-
Que, la Ley Provincial Nº 11.220 establece el marco regulatorio de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe, y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores.-
Que, la Resolución Nº 646/11 que reglamenta la citada Ley, establece que los Planes de Mejora y Desarrollo de los servicios deben ser aprobados por la autoridad Comunal.-
Que, en fecha 05/01/2.015 la Comuna de Suardi se notificó de la Resolución Nº 1119/12, por medio de la cual se notifica que contra la prestadora se ha iniciado un procedimiento sancionatorio por incumplimiento de la Res. Nº 646/11.-
Que, por un error material e involuntario se ha incumplido con las presentaciones correspondientes al año 2.014.-
Que, a los efectos de dar cumplimiento con las disposiciones del ENRESS aplicables y presentar el descargo correspondiente en el expte. Nº 16501-0019885-8, la Comisión Comunal de la Comuna de Suardi en sesión ordinaria de fecha 12/12/2.014 que quedara contenida en el Acta Nº 28/2.014, ha resuelto dictar el acto administrativo que permita adecuarse a la legislación vigente.-
POR ELLO LA COMISIÓN COMUNAL DE LA COMUNA DE SUARDI SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Articulo 1º) Dispóngase por parte de la Comuna de Suardi, en su condición de prestadora del Servicio Público de Desagües Cloacales y de Provisión de Agua Potable en todo el ámbito de su jurisdicción, la aprobación en los términos establecidos por el Artículo 54 de la Ley 11.220, del Plan de Mejoras y Desarrollo para el año 2015 que se adjunta a la presente Ordenanza, respecto a los servicios públicos mencionados.-
Artículo 2°): Remítase copia de la presente al ente provincial regulador.-
Artículo 3º) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.-
Suardi, 29 de Diciembre de 2.014.-
José A. Vallosio Hugo A. Boscarol
Sec. Administrativo Presidente Comunal