ORDENANZA Nº 31/2.014.-
ORDENANZA Nº 31/2.014
Donación inmueble para construcción
Edifico Escuela Técnica Nº 500 con Orientación láctea.-
VISTO:
La necesidad de satisfacer mas adecuadamente las exigencias del interés público, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Comuna de Suardi por Ordenanza Nº 47/2.010 había propuesto donar a la provincia de Santa Fe, un inmueble identificado como Lote B del plano de Mensura y Subdivisión Nº 154.433 para que en el mismo se construya el edificio de la Escuela Técnica Nº 500 con Orientación láctea.-
Que, dicho lote se encuentra aproximadamente a unos trescientos metros de la zona urbana, lindando en su costado Norte con una empresa dedicada al extrusado de soja y en cuanto al acceso al mismo solo se ha construido hasta la fecha una ciclovía.-
Que, de reuniones mantenidas con las autoridades del Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe, se acordó la posibilidad de llevar a cabo la construcción del edificio para la Escuela Técnica Nº 500 con Orientación láctea en un inmueble ubicado en la zona urbana de Suardi con mejores condiciones de accesibilidad.-
Que, se han llevado a cabo las tareas de medición y subdivisión necesarias resultando de todas ellas un lote de nueve mil trescientos cincuenta metros cuadrados, el que resulta más acorde para la construcción del Edifico Escuela Técnica Nº 500 con Orientación láctea ubicado en la intersección de las calles Belgrano y Piscina.-
Que, la revocación de un acto administrativo por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, que tiende a satisfacer más adecuadamente las exigencias del interés público, aparece aquí justificada como consecuencia del cambio en las circunstancias de hecho operadas con posterioridad a la emisión de la ordenanza Nº 47/2.010 que se revoca.-
Que, todo ello fue objeto de análisis y tratamiento en la sesión ordinaria de la Comisión Comunal de fecha 12 de diciembre de 2.014 que quedara contenida en el Acta Nº 28/2.014.-
POR TODO ELLO, LA COMISIÓN COMUNAL DE LA COMUNA DE SUARDI DICTA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
Artículo 1º) Deróguese a partir del dictado del presente, la Ordenanza Nº 47/2.010 por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a fin de satisfacer más adecuadamente el interés público vinculado con la construcción del Edifico Escuela Técnica Nº 500 con Orientación láctea.-
Artículo 2º) Déjese sin efecto la donación del lote B resultante del plano de Mensura y Subdivisión Nº 154.433, propuesta por la Comuna de Suardi mediante la Ordenanza que por el presente se deroga.-
Artículo 3º) Dónese libre de ocupantes y ocupación al Gobierno provincial con afectación al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, una fracción de terreno identificada como Lote Nº 4 del Plano de Mensura y Subdivisión Nº 178.217 inscripto en el Servicio de Catastro e Información Territorial – Dirección Topocartográfica el 22/10/2.014, con una superficie de nueve mil trescientos cincuenta metros cuadrados (9.350m2) para la construcción del Edifico Escuela Técnica Nº 500 con Orientación láctea ubicado en la intersección de las calles Belgrano y Piscina de Suardi.-
Artículo 4º) Dispóngase que la donación de la fracción de terreno descripta en el artículo anterior, es con el cargo de construcción por parte del gobierno provincial, del edificio de la Escuela Técnica Nº 500 con Orientación láctea en el término de seis (6) años contados a partir de la trasferencia del dominio a favor del estado provincial, quedando automáticamente revocada la misma ante el incumplimiento del gobierno provincial, reincorporándose dicha fracción al patrimonio de la Comuna de Suardi.-
Artículo 5º) Autorícese al Presidente y a la Tesorera de la Comuna de Suardi, señor Hugo Antonio Boscarol y señora Yanina Andrea Gerlero respectivamente, a realizar y/o suscribir los trámites y/o actos necesarios para la formalización de la presente donación a favor del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, como así también para suscribir convenios, acuerdos, contratos de obra, escrituras y toda documentación y acto jurídico y administrativo correspondiente para lograr el objetivo de la presente Ordenanza.-
Artículo 6º) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.-
Suardi, 15 de Diciembre de 2.014.-
José A. Vallosio Hugo A. Boscarol
Sec. Administrativo Presidente Comunal