ORDENANZA Nº 26/2.015
ORDENANZA Nº 26/2.015
Habilitación de comercios.-
VISTO:
La necesidad de contar con una normativa mínima que regule las habilitaciones de comercios en la Comuna de Suardi, y;
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario implementar un procedimiento a aplicarse para la habilitación de comercios que contemple las exigencias mínimas para ello.-
Que, la Comuna de Suardi cuenta con distintas áreas o secretarías que pueden intervenir en el referido procedimiento.-
Que, contar con un procedimiento y/o mecanismo para el otorgamiento de las habilitaciones comerciales redundará en una mejor organización y planificación de las distintas actividades que se desarrollan en el pueblo de Suardi, sin perjuicio de permitir un mejor control por parte de la administración comunal.-
Que, todo ello fue objeto de tratamiento y discusión en la sesión ordinaria de la Comisión Comunal de la Comuna de Suardi que quedara contenida en el Acta Nº 37/2.015 de fecha 27/07/2.015.-
POR TODO ELLO, LA COMISIÓN COMUNAL DE LA COMUNA DE SUARDI DICTA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
Artículo 1º) Dispóngase que toda persona física o jurídica que pretenda ejercer comercio, industria, prestar servicios o desarrollar una actividad, lucrativa o no, en un local determinado, deberá obtener en forma previa al inicio de las actividades la correspondiente habilitación comunal.-
Artículo 2º) A los fines de la presente ordenanza, se considera local al lugar físico en el cual se desarrollan o pretenden desarrollar las actividades descriptas en el párrafo anterior.-
Artículo 3º) PROCEDIMIENTO: Todo interesado deberá presentar en mesa de entradas de la Comuna, la correspondiente solicitud de habilitación de actividades comerciales, que deberá contener:
3-1: Identificación del solicitante: presentando el DNI en caso de personas físicas o estatuto, acta de designación de autoridades y DNI del o de los firmantes en caso de personas jurídicas.-
3-2: Situación ante la AFIP y ante el API: del interesado en obtener la habilitación.-
3-3: Descripción de la actividad a desarrollar o a explotar: y si comprende además otras actividades anexas.-
3-4: Identificación del local: donde se pretende desarrollar la actividad económica, presentado la boleta de la Tasa General de Inmueble Urbano y Partida de impuesto inmobiliario.-
3-5: Croquis del inmueble: con un detalle de las infraestructuras existentes y/o a instalar.-
3-6: Título: que acredite el derecho al uso del inmueble, mediante la presentación de la correspondiente escritura pública, contrato de locación y/o comodato.-
3-7: Inscripción: en la Tasa Dcho. Registro e Inspección de comercios de la Comuna de Suardi.-
Artículo 4º) VISITAS DE VERIFICACIÓN:
4-1: Presentada la solicitud de habilitación con la información requerida, desde mesa de entrada se correrá vista a las áreas y/o secretarías de Alimentos, Medio Ambiente, Catastro, Obras Públicas, Seguridad e Higiene y/o las que en el futuro se pudieren crear y/o reemplacen a las existentes.-
4-2: Las áreas y/o secretarías elaborarán un informe que contendrá la evaluación positiva o negativa en relación a la actividad a desarrollar en el local propuesto, pudiéndose requerir el acondicionamiento y/o cumplimiento de medidas que correspondan de acuerdo a la propia incumbencia de cada una de las áreas y/o secretarias. Elaborado el informe y/o una vez subsanadas las recomendaciones, se agregará el mismo al expediente formado por mesa de entradas con la solicitud inicial.-
Artículo 5º) CERTIFICADO DE HABILITACIÓN: una vez cumplimentados los artículos precedentes y siendo el informe de todas las áreas positivo se otorgará la habilitación comunal, para lo cual se expedirá un certificado de habilitación suscripto por el Presidente Comunal y el Secretario Administrativo el que constituye el instrumento válido para acreditar que el titular y/o responsable, cuenta con la autorización comunal para desarrollar la actividad, comercio o industria declarada en un determinado local, debiendo el mismo ser exhibido en lugar visible.-
Artículo 6º) VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN: la habilitación otorgada de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza tendrá un plazo máximo de dos (2) años, en tanto no se produzca ninguna modificación de las condiciones formales y/o materiales tenidas en cuenta para su otorgamiento.-
Artículo 7º) COSTO DE LA HABILITACIÓN: se establece en la suma de pesos cien ($100,00) el importe a pagar por el titular al momento de expedirse el correspondiente certificado de habilitación.-
Artículo 8º) SANCIONES: para el caso de verificarse el incumplimiento a lo establecido en la presente, se aplicarán las disposiciones pertinentes de las Ordenanzas Nº 19/2.007 y 34/2.007 y sus modificatorias.-
Artículo 9º) COMERCIOS Y/O ACTIVIDADES ANTERIORES A LA PRESENTE ORDENANZA: sin perjuicio de la publicación de la ordenanza a los fines de su obligatoriedad, dispóngase la notificación de la presente al Centro Económico de Suardi a los efectos que los comercios existentes con anterioridad al procedimiento establecido se ajusten al mismo a los fines del otorgamiento del Certificado de habilitación correspondiente.-
Artículo 10º) La presente ordenanza será susceptible de modificaciones y/o adaptaciones de acuerdo a las nuevas situaciones que se pudieren presentar.-
Artículo 11º) Dispóngase que con la presente ordenanza se deja sin efecto toda otra disposición y/o normativa de la Comuna de Suardi que expresamente se contraponga con la misma.-
Artículo 12º) Apruébese el formulario SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES y el CERTIFICADO DE HABILITACION, los que como Anexos I y II se agregan como parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo 13º) Regístrese, Notifíquese y Archívese
Suardi, 28 de Julio de 2.015.-
José A. Vallosio Hugo A. Boscarol
Sec. Administrativo Pte. Comunal