ORDENANZA Nº 25/2.014.-

08.10.2014 12:52

ORDENANZA Nº 25/2.014.-

Modificación límites zona urbana – aprobación lote por

Resolución Nº 04/2.014.-

VISTO:

La Resolución Nº 04/2.014 por medio de la cual la Comisión Comunal de la Comuna de Suardi aprobó el Plano de Mensura, Subdivisión, Urbanización y Loteo, presentado por el señor Norberto Alfredo Sella, y;

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de dicho loteo resultan la Manzana “U” de 10.000 m2; la Manzana “V” de 10.000 m2; la Manzana “W” de 10.000 m2 y la Manzana “X” de 6.592 m2 y el Lote “B” a donar para calles públicas de 14.518,40 m2.-

Que, las manzanas resultantes se incorporar a la zona urbana de Suardi, estableciéndose su destino el residencial permanente y semipermanente.-

Que, resulta necesario modificar el límite de la zona urbana fijado en la Ordenanza Nº 23/2.013, a fin de adecuar la nueva situación morfológica a la incorporación resultante del loteo aprobado, fijándose claramente el uso de las nuevas parcelas.-

Que, ello fue objeto de tratamiento en la sesión ordinaria de la Comisión Comunal que quedara contenida en el Acta Nº 21/2.014 de fecha 29/09/2.014.-

 

POR TODO ELLO LA COMISIÓN COMUNAL DE LA COMUNA DE SUARDI SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

Artículo 1º) Incorpórese a la zona urbana determinada en la Ordenanza Nº 23/2.013, las manzanas identificadas con las letras U, V, W y X resultantes del Plano de Mensura, Subdivisión, Urbanización y Loteo, presentado por el señor Norberto Alfredo Sella loteo, aprobado por la Resolución Nº 04/2.014.-

Artículo 2º) Modifíquese el artículo 2-1: ZONA URBANA (Sector 1-1 del Anexo I): de la Ordenanza Nº 23/2.013, el que quedará redactado de la siguiente manera: ZONA URBANA (Sector 1-1 del Anexo I):  queda comprendida por la línea que coincide con el eje de la calle Alberdi, al Oeste y desde su intersección con eje de la calle Santiago del Estero al Norte, hasta su intersección con el eje de calle Córdoba al Sur; desde ahí, hacia el Este, y por esa línea, hasta su intersección con el límite Este de los terrenos del FFCC, hoy N.C.A.; desde ahí, y por esa línea, hacia el Sur, hasta su intersección con la prolongación de la línea de frente Sur de las manzanas Nº 154, 155, 156, 157, 158 y 159, ubicada a 60 mts. en línea paralela a la calle Ángel García; continuando desde ahí, como consecuencia de la incorporación de las manzanas U, V, W y X ciento cuarenta metros hacia el Este, para luego quebrar hacia el Norte, hasta la intersección con el eje de la calle J. J. Paso; de ahí dobla hacia el Este nuevamente, por esta línea, hasta su intersección con el eje de la calle colectora Piscina; desde ahí, por esta línea hacia el Norte, hasta la intersección con la línea ubicada a 96 mts. al Norte, de la línea de edificación Norte de la calle Santiago del Estero;  desde ahí y por esta línea hacia el Oeste, hasta su intersección con el eje de la calle 9 de julio; desde ahí, y por esa línea hacia el Norte hasta la intersección con el eje de la calle pública hoy sin nombre; desde ahí y hacia el Oeste por dicha línea, hasta la intersección con el límite Este de los terrenos del FFCC, hoy N.C.A.; desde ahí y por esta línea, hacia el Sur, hasta la intersección con el eje de la calle Santiago del Estero;  desde ahí, hacia el Oeste, por esta línea, hasta la intersección con eje de la calle J.B. Alberdi, cerrando el perímetro que comprende la zona urbana del distrito Suardi”.-

Artículo 3º) Modifíquese el artículo 2-2: Zona de reserva urbana y/o complementaria (Sector 1-2-B; del Anexo I) de la Ordenanza Nº 23/2.013, el que quedará redactado de la siguiente manera: Zona de reserva urbana y/o complementaria (Sectores 1-2-A; 1-2-B; 1-2-C y 1-2-D, del Anexo I): . . . 2-2-2: Sector identificado en el Anexo I, como 1-2-B: comprende la zona delimitada al Oeste, por la línea que coincide con el eje de la prolongación de la calle Bargellini desde su intersección al Norte con la línea límite Norte de la zona de transformación 1-3-A, hasta su intersección al Sur, con la línea que coincide con el eje de la prolongación de la calle J.J. Paso; de ahí hacia el Este, hasta la intersección con la prolongación imaginaria de la calle colectora Piscina y Ruta Pcial. Nº 23; de ahí dobla hacia el Sur, hasta la intersección con la línea límite Norte de la zona de transformación antes referida”.-

Artículo 4º) Establézcase que las manzanas U, V, W y X que se incorporan a la zona urbana del pueblo de Suardi, serán destinadas al uso residencial de baja densidad y al desarrollo de actividades económicas y comerciales que no conlleven transformación de la materia prima y sean compatibles en cuanto a los residuos, efluentes, tránsito de personas, mercadería y vehicular, etc. que generen, con el uso residencial.-

Artículo 5º) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.-

 

Suardi, 01 de Octubre de 2.014.-

 

                               José A. Vallosio                           Hugo A. Boscarol

                             Sec. Administrativo                      Presidente Comunal