ORDENANZA Nº 24/2.014

22.09.2014 13:19

ORDENANZA Nº 24/2.014

Aumento Tasa Única por Habilitación y Tasa Anual por Inspección Antenas.-


VISTO:

Lo dispuesto por la Ordenanza Comunal Nº 36/2.012 y los montos fijados para el cobro de la Tasa Única por Habilitación y la Tasa Anual por Inspección de estructuras portantes de antenas de telefonía fija y/o móvil; y


CONSIDERANDO:
Que, los montos fijados para el cobro de las tasas referidas han quedado desactualizados.-

Que, resulta necesario actualizar dichos montos, para permitir la adecuada prestación de los servicios comprometidos en el hecho imponible de las tasas en cuestión.-

Que, todo ello fue objeto de tratamiento en la sesión ordinaria de la Comisión Comunal que quedara contenida en el Acta Nº 20/2.014 de fecha 08/09/2.014.-

POR ELLO LA COMISION COMUNAL DE SUARDI DICTA Y SANCIONA LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A


Artículo 1°): Establézcase en la suma de pesos treinta y cinco mil ($35.000.-), el importe que deberán abonar el titular, propietario, poseedor y/o explotador y/o administrador de las estructuras de soporte de antenas de telefonía, en concepto de Tasa Única por Habilitación.-

Artículo 2°): Establézcase en la suma de pesos cuarenta y dos mil quinientos ($42.500.-), el importe que deberán abonar el titular, propietario, poseedor y/o explotador y/o administrador de las estructuras de soporte de antenas de telefonía, en concepto de Tasa Anual por Inspección.-

Artículo 3°): Establézcase que el monto fijado para el cobro de la Tasa Anual por Inspección, se reducirá en un 50% en caso de que el contribuyente demuestre que los ingresos que obtiene por la explotación del servicio en la jurisdicción del distrito Suardi, son inferiores al monto de la tasa que debería abonar.

Artículo 4º) Dispóngase asimismo que cuando se trate de estructuras portantes utilizadas exclusivamente para antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, se abonará anualmente la suma de pesos ocho mil quinientos ($8.500,00.-) por cada estructura portante.-

Artículo 5º) Dispóngase que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 1° de Enero del año 2.015.-

Artículo 6º) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.-

Suardi, 10 de Septiembre de 2.014.-

                               José A. Vallosio                           Hugo A. Boscarol

                             Sec. Administrativo                      Presidente Comunal