ORDENANZA Nº 21/2.015.-
ORDENANZA Nº 21/2.015.- Aumento montos de las Tasas General de Inmuebles Urbanos Modificación Ordenanza Nº 01/2.015.- |
VISTO: La situación inflacionaria que atraviesa el país y al aumento experimentado por los variados elementos que inciden en la prestación de los servicios públicos que brinda la Comuna de Suardi, y; CONSIDERANDO: Que, la incidencia de los factores referidos dificultan el normal funcionamiento de las administraciones comunales, y por ende la de la Comuna de Suardi.- Que, ello conlleva la modificación y el aumento considerable de los valores mensuales de las erogaciones que se requieren para cubrir y brindar los servicios públicos urbanos en todo el pueblo de Suardi.- Que, todas estas circunstancias fueron objeto de tratamiento en sucesivas sesiones ordinarias de la Comisión Comunal, sin perjuicio de haber sido también objeto de discusión y tratamiento en reuniones mantenidas entre los Presidentes comunales de las localidades vecinas.- Que, varias de esas Comunas a la fecha han establecido los respectivos aumentos de sus tasas, atento a los factores antes referidos.- Que, por todo ello se trató en la sesión ordinaria de la Comisión Comunal de la Comuna de Suardi que quedara contenida en el Acta Nº 34/2.015 de fecha 18/05/2.015 disponer el aumento correspondiente.- POR TODO ELLO, LA COMISIÓN COMUNAL DE LA COMUNA DE SUARDI SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA: Artículo 1º) Dispóngase un aumento del quince por ciento (15 %) sobre los montos establecidos en la Ordenanza comunal Nº 01/2.015 para las tasas previstas en el Capítulo I “Tasa General de Inmuebles Urbanos”, del Título II “DE LAS TASAS”, el que se aplicará a partir del mes de junio del año 2.015.- Artículo 2º) Conforme lo dispuesto en el artículo anterior, la parte pertinente del Título II DE LAS TASAS; Capitulo I TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS y a los fines de la liquidación de ésta última, quedará redactado de la siguiente manera: I-2-1: Fíjese en $ 3,07 la Tasa a pagar por cada metro lineal de frente, en concepto de Mantenimiento de Red de Alumbrado Público.- I-2-2: Fíjese en $ 6,37 la Tasa a pagar hasta 20 metros lineales de frente, en concepto de Barrido.- I-2-3: Fíjese en $ 5,15 la Tasa a pagar por más de 20 metros lineales de frente, en concepto de Barrido.- I-2-4: Fíjese en $ 3,88 la Tasa a pagar por cada metro lineal de frente, en concepto de Riego.- I-2-5: Fíjese en $ 3,07 la Tasa a pagar por cada metro lineal de frente, en concepto de Mejoras y Servicios.- I-2-6: Fíjese para la Recolección de Residuos los siguientes importes: I-2-6-1: Casa de Familia: Categoría única: $ 60,30.- I-2-6-2: Comercios Categoría a) $ 301,20.- I-2-6-3: Comercios Categoría b) $ 120,60.- I-2-6-4: Comercios Categoría c) $ 75,33.- I-2-6-5: Casa de Familia con comercio: $ 114,43.- I-2-7: Fíjese para todos los contribuyentes, el pago de una Tasa Asistencial, destinada a cubrir los costos de los medicamentos y otros gastos ocasionados en el Centro Asistencial y que no sean cubiertos por la Provincia de Santa Fe, su monto se establece en la suma de $ 21,60 por cada propiedad.- I-2-8: Establézcase una Tasa a pagar por lotes baldíos, fijándose para ello tres categorías para su aplicación, a saber: I-2-8-1: primera categoría comprende los lotes ubicados dentro del sector delimitado por las calles: Roque Sáenz Peña, Bartolomé Mitre vereda sur, Bernardino Rivadavia vereda oeste, y Dr. Fernández vereda norte, deberán abonar una tasa de $ 24,10 por metro lineal.- I-2-8-2: segunda categoría comprende los lotes ubicados sobre el resto de las calles pavimentadas, deberán abonar una tasa de $ 7,47 por metro lineal.- I-2-8-3: la tercera categoría a los lotes ubicados sobre calles de tierra, deberán abonar una tasa de $ 3,88 por metro lineal.- A los fines de la aplicación de la tasa prevista en el inciso I-2-8 se considera como baldío a todo inmueble que, por su estado de abandono, deterioro, etc. no pueda ser habitado, tributando en ese caso, la tasa que le corresponda según su ubicación.- I-2-9: Fíjese el pago de una Tasa para Bomberos Voluntarios de $ 9,70 por boleta por cada propiedad ubicada en el ejido urbano, y de $ 6,21 por boleta por cada inmueble ubicado en la zona rural. Dicha Tasa estará destinada a solventar los gastos ocasionados en la formación y mantenimiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Suardi.- I-2-10: Fíjese el cobro de una Tasa para Gastos Administrativos que cubrirá la confección de las boletas mensuales siendo la misma de $ 7,38 por cada boleta para la Tasa por Servicios urbanos y de $ 5,84 por cada boleta para la Tasa por Servicios Rurales.- Artículo 3º) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.- Suardi, 19 de Mayo de 2.015.- José A. Vallosio Hugo Boscarol |