ORDENANZA Nº 21/2.015.-

20.05.2015 08:13

ORDENANZA Nº 21/2.015.-

Aumento montos de las Tasas General de Inmuebles Urbanos  Modificación Ordenanza Nº 01/2.015.-

VISTO:

            La situación inflacionaria que atraviesa el país y al aumento experimentado por los variados elementos que inciden en la prestación de los servicios públicos que brinda la Comuna de Suardi, y;

CONSIDERANDO:

            Que, la incidencia de los factores referidos dificultan el normal funcionamiento de las administraciones comunales, y por ende la de la Comuna de Suardi.-

Que, ello conlleva la modificación y el aumento considerable de los valores mensuales de las erogaciones que se requieren para cubrir y brindar los servicios públicos urbanos en todo el pueblo de Suardi.-

Que, todas estas circunstancias fueron objeto de tratamiento en sucesivas sesiones ordinarias de la Comisión Comunal, sin perjuicio de haber sido también objeto de discusión y tratamiento en reuniones mantenidas entre los Presidentes comunales de las localidades vecinas.-

Que, varias de esas Comunas a la fecha han establecido los respectivos aumentos de sus tasas, atento a los factores antes referidos.-

Que, por todo ello se trató en la sesión ordinaria de la Comisión Comunal de la Comuna de Suardi que quedara contenida en el Acta Nº 34/2.015 de fecha 18/05/2.015 disponer el aumento correspondiente.-

POR TODO ELLO, LA COMISIÓN COMUNAL DE LA COMUNA DE SUARDI SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

Artículo 1º) Dispóngase un aumento del quince por ciento (15 %) sobre los montos establecidos en la Ordenanza comunal Nº 01/2.015 para las tasas previstas en el Capítulo I “Tasa General de Inmuebles Urbanos”, del Título II “DE LAS TASAS”, el que se aplicará a partir del mes de junio del año 2.015.-

 Artículo 2º) Conforme lo dispuesto en el artículo anterior, la parte pertinente del Título II DE LAS TASAS; Capitulo I TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS y a los fines de la liquidación de ésta última, quedará redactado de la siguiente manera:

I-2-1: Fíjese en $ 3,07 la Tasa a pagar por cada metro lineal de frente, en concepto de Mantenimiento de Red de Alumbrado Público.-

I-2-2: Fíjese en $ 6,37 la Tasa a pagar hasta 20 metros lineales de frente, en concepto de Barrido.-

I-2-3: Fíjese en $ 5,15 la Tasa a pagar por más de 20 metros lineales de frente, en concepto de Barrido.-

I-2-4: Fíjese en $ 3,88 la Tasa a pagar por cada metro lineal de frente, en concepto de Riego.-

I-2-5: Fíjese en $ 3,07 la Tasa a pagar por cada metro lineal de frente, en concepto de Mejoras y Servicios.-

I-2-6: Fíjese para la Recolección de Residuos los siguientes importes:

I-2-6-1: Casa de Familia: Categoría única: $ 60,30.-

I-2-6-2: Comercios Categoría a)  $ 301,20.-

I-2-6-3: Comercios Categoría b) $ 120,60.-

I-2-6-4: Comercios Categoría c)  $ 75,33.-

I-2-6-5: Casa de Familia con comercio: $ 114,43.-

I-2-7: Fíjese para todos los contribuyentes, el pago de una Tasa Asistencial, destinada a cubrir los costos de los medicamentos y otros gastos ocasionados en el Centro Asistencial y que no sean cubiertos por la Provincia de Santa Fe, su monto se establece en la suma de $ 21,60 por cada propiedad.-

I-2-8: Establézcase una Tasa a pagar por lotes baldíos, fijándose para ello tres categorías para su aplicación, a saber:

I-2-8-1: primera categoría comprende los lotes ubicados dentro del sector delimitado por las calles: Roque Sáenz Peña, Bartolomé Mitre vereda sur, Bernardino Rivadavia vereda oeste, y Dr. Fernández vereda norte, deberán abonar una tasa de $ 24,10 por metro lineal.-

I-2-8-2: segunda categoría comprende los lotes ubicados sobre el resto de las calles pavimentadas, deberán abonar una tasa de $ 7,47 por metro lineal.-

I-2-8-3: la tercera categoría a los lotes ubicados sobre calles de tierra, deberán abonar una tasa de $ 3,88 por metro lineal.-

A los fines de la aplicación de la tasa prevista en el inciso I-2-8 se considera como baldío a todo inmueble que, por su estado de abandono, deterioro, etc. no pueda ser habitado, tributando en ese caso, la tasa que le corresponda según su ubicación.-

I-2-9: Fíjese el pago de una Tasa para Bomberos Voluntarios de $ 9,70 por boleta por cada propiedad ubicada en el ejido urbano, y de $ 6,21 por boleta por cada inmueble ubicado en la zona rural. Dicha Tasa estará destinada a solventar los gastos ocasionados en la formación y mantenimiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Suardi.-

I-2-10: Fíjese el cobro de una Tasa para Gastos Administrativos que cubrirá la confección de las boletas mensuales siendo la misma de $ 7,38 por cada boleta para la Tasa por Servicios urbanos y de $ 5,84 por cada boleta para la Tasa por Servicios Rurales.-

Artículo 3º) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.-

Suardi, 19 de Mayo de 2.015.-

                               José A. Vallosio                                            Hugo Boscarol
                             Sec. Administrativo                                          Pte. Comunal