ORDENANZA Nº 19/2014

03.09.2014 23:59

ORDENANZA Nº 19/2014.-

Proyecto Adquisición Tractor 0 Km. y Equipo de riego de arrastre.-

 

VISTO:

El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la operatoria de Financiamiento a Municipios con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10264/88 y 11.301/95,  Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por  los Decretos Provinciales  Nº 1247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/08, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, por las Leyes N° 10.264, 11.301 y 11.913, se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como "P.D.M.- Préstamo BIRF 2920-AR", "P.D.M.II - Préstamo BIRF 3860-AR" y  PRODISM "Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR".-

Que, por Decreto Provincial N° 1931/08, el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria "Fondo Municipal de Inversiones - Operatoria en Pesos" para el financiamiento de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo.-

Que, las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia - Municipio que forma parte del citado decreto, serán beneficiosas para los intereses de esta Comuna.-

Que, previo a la suscripción del Convenio, es necesario que tanto el Proyecto Físico objeto de aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza.-

Que, como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma este municipio mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a esta Comuna, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial.-

Que, el tema fue tratado en la sesión extraordinaria de la Comisión Comunal de fecha 01 de Septiembre de 2.014, que quedara contenida en el Acta Nº 19/2.014.-

 

POR TODO ELLO LA COMISIÓN COMUNAL DE LA COMUNA DE SUARDI SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

 

Artículo 1º) Apruébese el modelo de  Convenio de Préstamo "Marco", que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de esta Ordenanza.-

Artículo 2º) Autorícese al señor Presidente Comunal, Don Hugo Antonio Boscarol, a suscribir un Convenio de Préstamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior, y  por un presupuesto estimativo de proyecto de pesos CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA ($443.760,00.-) al 01 de septiembre de 2.014, fecha  presupuesto, siendo el monto definitivo de endeudamiento hasta el 90 % del monto  que resulte del proceso contratación.-

Artículo 3º) Apruébese el Proyecto  denominado “ADQUISICION TRACTOR 0 KM y Equipo de riego de arrastre”.-

Artículo 4º) Ejecútese dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la Operatoria "Fondo Municipal de Inversiones Operatoria en pesos".-

Artículo 5º) Autorícese al señor Presidente Comunal para que mediante el dictado de Ordenanzas o Resoluciones, la Comuna de Suardi ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando así mismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado proyecto.-

Artículo 6º) Autorícese la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a esta Comuna como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Presidente Comunal.-

Artículo 7º) Autorícese a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.-

Artículo 8º) Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones - PROMUDI.-

Artículo 9º) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.-

 

Suardi, 03 de Septiembre de 2.014.-

 

                               José A. Vallosio                           Hugo A. Boscarol

                             Sec. Administrativo                      Presidente Comunal