ORDENANZA Nº 17/2.015.-
ORDENANZA Nº 17/2.015.- Venta directa Lote a “Asociación Civil de Centro Terapéutico y de Producción Manto Blanco”.- |
VISTO: La solicitud presentada por la Comisión Directiva del Centro Terapéutico y de Producción Manto Blanco de Suardi, y; CONSIDERANDO: Que, el 12 de noviembre del año 2.004 la Asociación Civil de Centro Terapéutico y de Producción Manto Blanco, mediante Resolución Nº 1.035 dispuesta por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe, obtuvo la autorización para funcionar como Persona Jurídica.- Que, desde el año 1.995 desarrolla sus actividades en un inmueble facilitado por la Cooperativa Telefónica y de Servicios Públicos de Suardi Ltda., sito en calle Belgrano Nº 268 de Suardi.- Que, dicho inmueble si bien resultó útil al funcionamiento del centro, el mismo se encuentra en un precario estado de funcionamiento, con problemas de humedad, requiriendo permanentes y constantes tareas de mantenimiento y de adecuación a las necesidades de algunas de las personas que asisten al mismo, algunas de ellas con dificultades motrices.- Que, la Comisión Directiva del Centro acompañó a su solicitud un informe pormenorizado de una arquitecta, del cual surge que el edificio no cuenta con las características técnicas, funcionales y de accesibilidad necesarias para el normal desempeño de sus actividades diarias.- Que, se trata de una edificación de una antigüedad de unos 50 a 60 años, con deterioros constructivos, humedad, poca luminosidad, instalaciones sanitarias y eléctricas obsoletas.- Que, si bien se han realizado pequeñas mejoras, al estar en comodato el edificio, las autoridades del Centro no pueden realizar grandes intervenciones que responderían a las necesidades básicas de los asistentes, ni gestionar créditos de entidades afines, puesto que el requisito para el inicio de cualquier expediente es contar con la titularidad del inmueble a nombre del Centro.- Que, finalmente el informe de la profesional sugiere y considera imprescindible contar con un edificio propio.- Que, analizados los elementos aportados y atento a la finalidad del Centro Terapéutico y de Producción Manto Blanco, la Comuna de Suardi conforme a la Ley Orgánica de Comunas de la provincia de Santa Fe, considera oportuno disponer de un inmueble de su propiedad para el Centro a fin de que este pueda llevar a cabo la construcción de su sede en un edificio propio, y conforme a las necesidades de los asistentes.- Que, todo ello fue objeto de tratamiento en la sesión ordinaria de la Comisión Comunal que quedara contenida en el Acta Nº 33/2.015 de fecha 20/04/2.015.- POR TODO ELLO, LA COMISIÓN COMUNAL DE LA COMUNA DE SUARDI SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA: Artículo 1º) Autorícese vender en forma directa y como excepción al Centro Terapéutico y de Producción Manto Blanco, CUIT Nº 30-70881048-3, con autorización para funcionar como persona jurídica por Resolución Nº 1035 de fecha 12/11/2.004 dispuesta por la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Santa Fe, el Lote Nº 2 (DOS) del Plano de Mensura y Subdivisión Nº 178.217/2.014, por la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00.-).- Artículo 2º) Autorícese al Presidente, señor Hugo Antonio Boscarol, DNI. Nº 6.304.740 y/o en su caso, al Vicepresidente Comunal, señor Daniel Alberto Manelli, DNI. Nº 13.936.905 a suscribir los actos administrativos, públicos y privados necesarios para dar cumplimiento a lo resuelto en la presente Ordenanza.- Artículo 3º) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.- Suardi, 21 de Abril de 2.015.- José A. Vallosio Daniel A. Manelli |