ORDENANZA Nº 17/2.014

27.08.2014 23:59

ORDENANZA Nº 17/2.014

Plan de regularización y normalización de deudas.-

 

VISTO:

La necesidad de poner a disposición de los contribuyentes y/o responsables del pago de las distintas tasas y tributos que percibe la Comuna de Suardi, un plan de regularización y normalización de deudas para otorgar posibilidades de regularizar las mismas, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, la situación económica e inflacionaria de nuestro país a lo largo de los últimos años, ha provocado un importante atraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos obligados al pago de las mismas, siendo que en ocasiones se vieron compelidos a satisfacer necesidades de índole familiar y/o asistenciales.-

Que, las obligaciones fiscales establecidas por la Comuna de Suardi conforme a las leyes fundamentales de su esfera de competencia, consisten en: Tasas, Derechos y Contribuciones de Mejoras y Multas.-

Que, resulta necesario mantener actualizadas las deudas para no dificultar y/o afectar la ejecución de obras y el normal desarrollo de las actividades inherentes a la prestación de servicios de la administración comunal.-

 

POR TODO ELLO LA COMISION COMUNAL DE SUARDI SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

 

Artículo 1º) Establézcase con carácter general un Plan de Regularización y Normalización de deudas a favor de contribuyentes y/o responsables del pago de Tasas, Derechos y Contribuciones de Mejoras y de Multas consolidadas al 31/07/2.014, conforme a las condiciones que se establecen en la presente Ordenanza.-

Artículo 2º) Determínese el alcance del Plan de Regularización y Normalización de deudas para todas las originadas por los siguientes conceptos: Tasa General de Inmuebles Urbanos, Tasa General de Inmuebles Rurales, Contribución de Mejoras: Servicio Público de Desagües Cloacales, Pavimento Urbano y Obra Alumbrado Público, Tasa Derecho Registro e Inspección de Comercios e Industrias, Derecho de Cementerio y Multas.-

Artículo 3º) Establézcase que el acogimiento por parte de los contribuyentes y responsables del pago de obligaciones fiscales, conforme a las condiciones que se determinan en la presente, implica el reconocimiento de la deuda que se regulariza.-

Artículo 4º) Establézcase en el marco del Plan de Regularización y Normalización de deudas, que:

4-1: Todos los contribuyentes y responsables del pago de obligaciones fiscales originadas por los conceptos referidos en el artículo 2º), podrán optar, hasta el día 30/12/2.014, por efectuar el pago de contado con un descuento del setenta y cinco por ciento (75%) de los intereses.-

4-2: Todos los contribuyentes y responsables que no hagan uso de la opción del pago de contado, podrán suscribir hasta la misma fecha, convenios de Facilidades de pago conforme al siguiente procedimiento:

a) un convenio de doce (12) cuotas con una quita del cincuenta por ciento (50%) de los intereses con un recargo por financiación del uno por ciento (1%) mensual directo; y

b) un convenio de veinticuatro (24) cuotas con una quita del veinticinco por ciento (25%) de los intereses con un recargo por financiación del uno por ciento (1%) mensual directo.-

Solo podrán acogerse al convenio de pago de veinticuatro (24) cuotas los contribuyentes y/o responsables del pago de obligaciones tributarias, titulares de un único inmueble y que el mismo sea el asiento del hogar familiar.-

4-3: Para el caso optar por la suscripción de convenios, una vez realizada la liquidación y consolidación de la deuda, el contribuyente y/o responsable debe abonar la primera de las cuotas al momento de la firma del mismo, formalizándose de esta manera la adhesión al Plan de Regularización y Normalización de deudas. Los vencimientos para el pago de las cuotas subsiguientes se establecen para los días diez (10) de cada mes o el inmediato posterior si aquel resultare inhábil o feriado, siendo las modalidades de pago las mismas que las ya establecidas para el pago de las obligaciones fiscales.-

4-4: Para el caso de convenios, la falta de pago de dos cuotas consecutivas o de tres alternadas significará la caducidad del convenio. Producida la caducidad las sumas ingresadas se imputarán en primer término al pago de las cuotas más atrasadas hasta agotar el importe ingresado, perdiendo el contribuyente y/o responsable todos los beneficios recibidos por la adhesión al plan de regularización y normalización de deuda, quedando facultada la Comuna de Suardi de reclamar el cobro por la vía judicial.-

4-5: El incumplimiento de cualquiera de las cuotas del convenio, en tanto no produzca la caducidad del mismo, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos en la Ordenanza Nº 01/2.014.-

Artículo 5º) Dispóngase que los contribuyentes y/o responsables que suscriban un convenio de Facilidades de Pago por las obligaciones fiscales originadas por Tasa General de Inmuebles Urbanos, Tasa General de Inmuebles Rurales, Contribución de Mejoras: Servicio Público de Desagües Cloacales, Pavimento Urbano, Obra Alumbrado Público, Tasa Derecho Registro e Inspección de Comercios e Industrias, Derecho de Cementerio y Multas, y soliciten el libre deuda o bien la conexión inmediata en el caso de desagües cloacales, dispondrán de un máximo de seis (6) cuotas las que deberán cancelarse mediante la entrega de igual cantidad cheques de pago diferido a la orden de la Comuna de Suardi, siendo a cargo de la Comuna la aceptación de los títulos valores ofrecidos para la cancelación.-

Para el caso que el contribuyente y/o responsable del pago de obligaciones fiscales no dispusiera o no pudiera entregar cheques de pago diferido a la orden de la Comuna, podrá abonar las seis (6) cuotas en efectivo, entregándosele el libre deuda o permitiéndosele la conexión al servicio de desagües cloacales únicamente al finalizar el pago de la última de las cuotas.-

Artículo 6º) Atento a que resulta imposible prever todas las situaciones particulares en un Plan de Regularización y Normalización de deudas de carácter general y dada la voluntad de pago de contribuyentes y/o responsables del pago de obligaciones fiscales, que muchas veces no coincide con sus posibilidades económicas, se autoriza al Presidente Comunal a atender situaciones especiales que por sus características merezcan un tratamiento diferencial.-

Artículo 7º) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.-

 

Suardi, 27 de Agosto de 2.014.-

                               José A. Vallosio                           Hugo A. Boscarol

                             Sec. Administrativo                      Presidente Comunal