ORDENANZA Nº 15/2.016

11.05.2016 12:00

ORDENANZA Nº 15/2.016

Obra Pavimento Urbano – Apertura Registro de Oposición.-

 

VISTO:

La necesidad de continuar con la ejecución de obras de infraestructura para mejorar la calidad de vida de los habitantes de Suardi; y

 

CONSIDERANDO:

Que, la calidad de vida de los habitantes de Suardi se puede mejorar por la ejecución de, entre otras, la obra de pavimento urbano.-

Que, del relevamiento llevado a cabo por la Comuna de Suardi, resulta necesario la ampliación de la Obra de Pavimento Urbano.-

Que, el estudio planialtimétrico de la zona a pavimentar y la confección del proyecto respetivo fue realizado por el Ingeniero Civil Amado Fabián Bolatti.-

Que, el aspecto económico financiero de la obra ha sido previsto, poniéndose en vigencia para ello un plan de autofinanciación con amortización de la obra en ochenta (80) cuotas mensuales; previéndose la posibilidad de implementar planes especiales, para los frentistas que, según estudio socio-económico, demuestren  fehacientemente poseer escasos recursos para afrontar el costo de la obra.-

 

Por ello, la Comisión Comunal de la Comuna de Suardi en acuerdo general de sus miembros sanciona la siguiente:

ORDENANZA:

 

Artículo 1º): Dispóngase la creación de una CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS para la pavimentación y construcción de las obras complementarias conexas correspondientes, en las calles de la planta urbana de la localidad que a continuación se detallan:

  • Calle Ernesto Blanco, entre las calles 25 de Mayo (N) y Juan Garigliano (N);
  • Calle Rivadavia (N), entre calle Ernesto Blanco y Santiago del Estero;
  • Calle Juan Bargellini (N), entre calle Ernesto Blanco y Santiago del Estero.

La Contribución de Mejoras que se establece en la presente ordenanza deberá ser abonada por los frentistas propietarios beneficiados por la obra, quedando sus inmuebles afectados al pago de la contribución, prohibiéndose extender escritura alguna que afecte el dominio de los mismos sin que previamente se acredite por boleta o por certificado expedido por la Comuna de Suardi que el bien raíz no adeuda contribución de mejoras.-

Artículo 2º): En cuanto a las características técnicas, se dispone que el ancho de la calzada será de ocho metros en todas las calles, el pavimento a construirse será de hormigón simple con cordones integrales y su espesor, pendientes, etc. son los especificados oportunamente por la Dirección Provincial de Pavimento Urbano y que han sido especialmente tenidos en cuenta en el Proyecto confeccionado por el Ingeniero Bolatti.-

Artículo 3º): La nómina de calles a pavimentar enunciada en el artículo primero podrá ser ampliada cuando otros propietarios-frentistas lo soliciten y sumen como mínimo el sesenta por ciento (60%) del costo total provisorio de la mejora requerida, documentado todo ello mediante petitorio a presentarse ante la autoridad comunal.-

Artículo 4º): La obra referida en la presente Ordenanza, será ejecutada por el sistema de Administración Comunal, llevándose para ello una contabilidad especial, volcándose mensualmente los totales correspondientes en una cuenta especial de los libros Ingreso y Egreso, denominada Pavimento Urbano, siendo los libros a utilizar parte integrante del sistema contable comunal.-

Artículo 5º) La obra se ejecutará bajo la supervisión, en la medida en que la Comuna lo solicite, de la Dirección General de Pavimento Urbano de la Provincia de Santa Fe y/o la repartición pública que la reemplace, a quien se le otorgaran amplias facultades para formular observaciones y/o informes relacionados con su marcha, aceptándose asimismo todo su asesoramiento técnico, que lógicamente, redundará en beneficio de esta Comuna. Sin perjuicio de ello, la Comuna podrá designar un profesional con título habilitante, para que efectúe la dirección técnica permanente en la obra.-

Artículo 6º): El importe a pagar por cada propiedad beneficiada por la obra se calculará por metro lineal de frente de cada una de los inmuebles linderos a las calles a pavimentarse, prorrateando el importe total imponible de cada cuadra, incluso el costo por la incidencia de la bocacalle de los extremos. En dicho prorrateo entrarán los metros lineales resultantes de la sumatoria de las longitudes de ambas aceras, luego de haber deducido los metros lineales que proyecta la ochava sobre la línea de edificación, para lo cual y al solo efecto de la liquidación, se fijarán en 7(siete) metros la longitud de la ochava, para que su proyección sobre la línea de edificación sea de 4,95 metros aproximadamente.-

Artículo 7º): Los propietarios de terrenos con frente a la obra de pavimentación mencionada, quedan obligados al pago de su costo total, pudiendo para tal fin, optar por:

7-1: Pago Contado: se entiende por pago contado cuando el contribuyente efectiviza el pago total de la respectiva liquidación definitiva que se notifique, la que será calculada con costos vigentes a la fecha de vencimiento de la misma. El vencimiento para el pago contado, coincidirá con el de la primera cuota del pago financiado.-

7-2: Pago Financiado: estarán comprendidos dentro del pago financiado, los contribuyentes frentistas que se acojan al plan de autofinanciación que pondrá en vigencia la Comuna de Suardi, y cuya forma es la siguiente: por cada período de 30 (treinta) días corridos se calculará el costo por metro cuadrado de pavimento, incluyendo cordones, determinándose el “monto de obra mensual” correspondiente a la superficie de pavimento a ejecutar.  El importe resultante se dividirá por el total de “metros de frente tributarios” del plan de obra. El resultado obtenido, siguiendo el procedimiento anterior, será el “aporte mensual” de cada metro tributario, que multiplicado por el total de metros de frente de cada inmueble, dará como resultado la cuota mensual que cada frentista deberá abonar conforme al prorrateo realizado. El aporte mensual de cada metro de frente tributario podrá sufrir modificaciones como consecuencia de las variaciones que se produzcan en los costos de mano de obra, materiales, transporte, combustibles, lubricantes, reparaciones, etc.-

7-3: Pago Adelantado: la Comuna de Suardi aceptará el pago adelantado de cuotas al valor que resulte de la liquidación de la cuota a abonar al momento de hacer efectivo el pago de la misma.-

Artículo 8º): Las cuotas impagas generarán un interés punitorio equivalente al 0,076% diario por cada día de atraso en su pago, conforme lo establece la ordenanza tributaria comunal vigente.-

Artículo 9º) A los efectos del pago por parte de los propietarios frentistas, las variaciones de costos que se produzcan durante la marcha de los trabajos, serán calculadas mensualmente conforme a las reales fluctuaciones que se originen.-

Artículo 10º): Para el caso de que el porcentaje de pago promedio por cada cuadra, al momento de tener que comenzar la construcción de la obra de pavimentación, no alcance a cubrir el 50% de lo facturado mensualmente, la Comuna de Suardi se reserva el derecho sobre esa cuadra de no construir la obra.-

Artículo 11º): La falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas por parte de los frentistas que adoptaron el “plan de autofinanciación”, previa notificación por parte de la Comuna, deberán concurrir a ésta a los efectos de solucionar su situación, dejándose expresamente aclarado que las cuotas atrasadas sufrirán los costos de actualización. En caso de no presentarse a la citación comunal, el frentista quedará sujeto al pago total del costo de la obra que le corresponde de contado.-

Artículo 12º): Determínese que para la obra mencionada, se habilitará un Registro de Oposición que se llevará en la Secretaría Administrativa de la Comuna de Suardi, cuyo plazo será de treinta (30) días corridos a contar a partir del día 01 de Junio del año 2.016, el que quedará a disposición de los vecinos comprendidos dentro del plan de pavimentación para que expresen su voluntad en contrario.-

Artículo 13º) La oposición deberá asentarse bajo la firma del oponente y acreditando la condición de titular del dominio mediante escritura pública. La oposición se considerará positiva si el monto de las contribuciones de mejoras que deban pagar los vecinos no conformes superase el cuarenta por ciento (40%) del monto total de las liquidaciones previstas para la obra.-

Artículo 14º): Para todo lo no previsto en el presente ordenamiento, regirán las disposiciones de la Ley de Obras Públicas Nº 5188 y su Decreto Reglamentario.-

Artículo 14º): Comuníquese. Publíquese. Archívese.-

 

Suardi, 10 de Mayo de 2.016.-

 

       Javier A. Barolo                                                               Hugo A. Boscarol   

     Sec. Administrativo                                                           Presidente Comunal