ORDENANZA Nº 15/2.014
ORDENANZA Nº 15/2.014
Obra Arenado Público Loteo “Sella”.-
VISTO:
La necesidad de llevar a cabo obras en la zona sur de Suardi, Loteo Sella, para mejorar las condiciones de habitabilidad de los vecinos; y
CONSIDERANDO:
Que, los vecinos solicitaron la realización de obras ante las dificultades para transitar por dicho loteo sobre todo en los días de lluvias.-
Que, a tales efectos, y luego de reuniones mantenidas con los mismos vecinos, se llegó a la conclusión que por los costos que demanda, la mejor posibilidad de dar una respuesta es la realización de la obra “arenado público”.-
Que, dicha obra se realizará por administración comunal y como obra nueva bajo la modalidad de Contribución de mejoras conforme lo establece la Ley Orgánica de Comunas de la Provincia de Santa Fe Nº 2439, Artículo 45º, inciso 2 y en la Ley Nº 8173 Código Tributario Municipal, Título I Parte General, Capítulo 1 -de las Obligaciones Fiscales- Contribución de Mejoras, Artículo 5º.-
Que, el costo de la obra será abonado por cada uno de los propietarios y/o poseedores de inmuebles a título de dueño, por cada uno de los inmuebles que posean.-
Que, en la Comuna de Suardi se cuenta con el estudio y proyecto respectivo para la referida obra, el cual se agrega como parte integrante de la presente.-
Que, según los antecedentes obrantes en esta Administración, en ese sector existen cuatrocientos veintidós lotes de terreno de similares características y dimensiones, lo que permite determinar que el costo total del proyecto pueda ser abonado por los propietarios - beneficiarios de la obra en concepto de Contribución de Mejoras.-
Que, para llevar adelante la obra se debe poner a disposición de los propietarios y/o beneficiarios de la obra, el correspondiente Registro de Oposición.-
POR TODO ELLO LA COMISION COMUNAL DE SUARDI SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
Artículo 1º) Se considera parte integrante de la presente Ordenanza, el Estudio y Proyecto de la obra “Arenado Público” elaborado por esta Comuna y toda la documentación complementaria del mismo, a llevarse a cabo en los inmuebles ubicados en la zona Sur de Suardi, loteo Sella, comprendidos en el perímetro conformado por las calles: Zavaleta, al Oeste; Juan José Paso, al Norte; Rivadavia al Este y la zona rural al Sur.-
Artículo 2º) Dispóngase la Apertura del correspondiente Registro de Oposición para la realización de la obra de “Arenado Público”, según el proyecto referido en el anterior artículo, por el Sistema de Contribución de Mejoras, a partir del día 14 de Julio del año dos mil catorce y por el término de treinta (30) días, para que los propietarios de inmuebles y/o poseedores a título de dueños comprendidos en la zona contributiva detallada en el Artículo 6º de la presente, en caso de no estar de acuerdo con la misma, manifiesten su disconformidad por escrito y ante esta Comuna en horario administrativo.-
Artículo 3º) Si la oposición no superase el cuarenta por ciento (40 %) del total a recaudar, la obra será realizada por Administración Comunal, por el Sistema de Contribución de Mejoras.-
Artículo 4º) El proyecto de arenado público comprende la realización de movimientos de suelo, cuneteado y abovedamiento de calles, terraplenamiento (tierra y arena) y compactación.-
Artículo 5º) El plazo de ejecución estimado para la obra será de veinticuatro meses a contar a partir del vencimiento estipulado para el pago de la primera cuota de la obra.-
Artículo 6º) La zona contributiva de esta obra quedará delimitada por todos los inmuebles comprendidos en el perímetro conformado por las calles al Oeste, Zavaleta; al Este, Rivadavia; al Norte, Juan José Paso y al Sur, por la zona rural.-
Artículo 7º) El monto total de la obra, se calcula al día de la presente en la suma de pesos seiscientos treinta y tres mil ($633.000,00.-).-
Artículo 8º) El sistema para establecer el monto que deberán pagar los contribuyentes en concepto de Contribución de Mejoras y por cada uno de los inmuebles beneficiados, es el siguiente:
Se toma el valor total del proyecto de la obra que asciende a $633.000,00 y a dicho importe se lo divide por la cantidad total de los inmuebles comprendidos en ese sector y registrados en el catastro comunal, 422 lotes, resultado que permite determinar el importe de $ 1.500,00.- por cada uno de los inmuebles aludidos precedentemente.-
Artículo 9º) Los propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles comprendidos dentro de la zona contributiva descripta en el Artículo 6º, quedarán obligados a pagar la obra “Arenado Público” por cada uno de sus inmuebles, de acuerdo a los importes, formas y condiciones que a continuación se detallan:
9-1: Pago Financiado: Estarán comprendidos dentro del pago financiado, los contribuyentes que se acojan al plan de autofinanciación que consiste en la cantidad de doce (12) cuotas de pesos ciento cincuenta ($150.-) cada una, mensuales, iguales y consecutivas, respectivamente.-
Los importes podrán sufrir modificaciones como consecuencia de las variaciones que se produzcan en los costos de mano de obra, materiales, transportes, combustibles, lubricantes, repuestos, reparaciones, energía eléctrica, amortización de equipos, alquiler de elementos, gastos técnicos y administrativos y todo otro gasto atribuible a esta obra. Los contribuyentes podrán anticipar el pago íntegro de la cantidad de cuotas faltantes que consideren convenientes, haciéndolas efectivas de acuerdo a los vencimientos y por el valor establecido para la cuota mensual en vigencia. Las cuotas anticipadas que se abonen, serán aplicadas a la cancelación de las últimas cuotas de la obra, es decir aquellas cuyo vencimiento sea el más alejado en el tiempo.-
9-2: Pago Contado: Se entenderá por pago contado la cancelación del ciento por ciento (100 %) del importe facturado como costo total de la mejora, es decir la suma de pesos un mil quinientos ($1.500,00.-), cuyo vencimiento de pago coincidirá con la primera cuota del sistema financiado; sin perjuicio del reajuste final de la obra que pudiera corresponder como consecuencia del Artículo 13º de la presente.-
Artículo 10º) El vencimiento de la primera cuota de pago financiado operará el día
10 de Octubre del año 2.014 y las siguientes cuotas mensuales y consecutivas los días 10 de cada mes o el primer día hábil inmediato posterior si aquél resultara feriado o asueto.-
Artículo 11º) Establézcase para los pagos fuera de término, la tasa de interés por mora que establezcan las respectivas Ordenanzas Tributarias anuales.-
Artículo 12º) Las liquidaciones de pagos que sin excepción serán firmadas por el Presidente y Secretario Administrativo de la Comuna, tendrán fuerza ejecutiva, y para su cobro se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley Provincial Nº 5066.-
Artículo 13º) Si por cualquier circunstancia se debiera modificar el proyecto de obra, y ello demandare un costo superior al presupuestado, quedan obligados todos los
contribuyentes que se hayan acogido a cualquiera de los dos sistemas de pago, financiado y/o contado, a abonar la diferencia resultante en otra u otras cuotas, venciendo la primera a los treinta (30) días posteriores al vencimiento establecido para la última cuota del sistema de pago financiado.-
Artículo 14º) La suspensión de la obra por causas de fuerza mayor no dará derecho a los contribuyentes afectados a efectuar reclamación alguna, mientras será obligación de la Comuna la adopción de medidas tendientes a componer situaciones
adversas y no previstas en esta Ordenanza.-
Artículo 15º) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.-
Suardi, 26 de Junio de 2.014.-
José A. Vallosio Hugo A. Boscarol
Sec. Administrativo Presidente Comunal