ORDENANZA Nº 12/2.015

14.04.2015 07:07

ORDENANZA Nº 12/2.015

Convenio Dirección Provincial de Vialidad.-

 

VISTO:

                La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Comuna se compromete a ejecutar la OBRA: “Mejorado de camino comunal con material pétreo (Segunda etapa)” en la localidad de Suardi, durante el ejercicio del año 2015, de acuerdo  al Cómputo y Presupuesto realizado por Vialidad  y;

 

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y el Presupuesto ofrecidos por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo.-

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente de la Comuna de Suardi para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como así también a percibir la correspondiente certificación que resulte del Convenio suscripto.-

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna.-

Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona.-

 

POR TODO ELLO LA COMISION COMUNAL DE SUARDI SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

Articulo 1º) Apruébese la formalización de un Convenio entre esta Comuna de Suardi y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Comuna se compromete a ejecutar la OBRA: “Mejorado de camino comunal con material pétreo (Segunda etapa)” de la localidad de Suardi, durante el ejercicio del año 2015, de acuerdo  al Cómputo y Presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad.-

Artículo 2º) Autorícese al Presidente Comunal, Don Hugo A. Boscarol, D.N.I.  6.304.740 a suscribir el respectivo Convenio, como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.-

Artículo 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Comuna de Suardi de acuerdo a la Ley Nº 2.439.-  

Artículo 4º) Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna de Suardi a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.- 

Artículo 5º) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.-

 

Suardi, 14 de Abril de 2.015.-

                              José A. Vallosio                           Hugo A. Boscarol

                             Sec. Administrativo                      Presidente Comunal