ORDENANZA Nº 12/2.015
ORDENANZA Nº 12/2.015
Convenio Dirección Provincial de Vialidad.-
VISTO:
La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Comuna se compromete a ejecutar la OBRA: “Mejorado de camino comunal con material pétreo (Segunda etapa)” en la localidad de Suardi, durante el ejercicio del año 2015, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por Vialidad y;
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el Presupuesto ofrecidos por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo.-
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente de la Comuna de Suardi para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como así también a percibir la correspondiente certificación que resulte del Convenio suscripto.-
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna.-
Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona.-
POR TODO ELLO LA COMISION COMUNAL DE SUARDI SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
Articulo 1º) Apruébese la formalización de un Convenio entre esta Comuna de Suardi y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Comuna se compromete a ejecutar la OBRA: “Mejorado de camino comunal con material pétreo (Segunda etapa)” de la localidad de Suardi, durante el ejercicio del año 2015, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad.-
Artículo 2º) Autorícese al Presidente Comunal, Don Hugo A. Boscarol, D.N.I. 6.304.740 a suscribir el respectivo Convenio, como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.-
Artículo 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Comuna de Suardi de acuerdo a la Ley Nº 2.439.-
Artículo 4º) Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna de Suardi a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
Artículo 5º) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.-
Suardi, 14 de Abril de 2.015.-
José A. Vallosio Hugo A. Boscarol
Sec. Administrativo Presidente Comunal