ORDENANZA Nº 08/2.015

04.03.2015 20:55

ORDENANZA Nº 08/2.015.-

Aumento costos Licencias de Conducir.-

VISTO:

            La necesidad de actualizar el valor de la tasa que percibe la Comuna de Suardi en concepto de retribución por el servicio de gestión y otorgamiento de Licencias de Conducir, y;

CONSIDERANDO:

Que, la economía inflacionaria por la que atraviesa el país y el constante aumento de los insumos utilizados en el Centro  de Habilitación de Conductores de esta Comuna, hacen necesario modificar los valores que deben abonarlos aspirantes y/o solicitantes de las distintas licencias que se otorgan en el mismo.-

Que, el análisis del aumento de los insumos y demás materiales utilizados, fue objeto de tratamiento en la sesión ordinaria de Comisión Comunal que quedara contenida en el Acta Nº 30/2.015 del 02/03/2.015.-

POR TODO ELLO LA COMISION COMUNAL DE SUARDI SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

 Artículo Nº 1°) Modifíquese el importe de la tasa que deberán abonar los aspirantes y/o solicitantes de las licencias de conducir que se otorguen en el Centro de Habilitación de Conductores de la Comuna de Suardi, conforme al siguiente detalle:

DESCRIPCION

IMPORTES

EDADES

Licencias con vigencia 4 y 5 años

$ 420,00.-

Entre 18 y 59 años

Licencias con vigencia 2 y 3 años

$ 276,00.-

Entre 60 y 69 años

Licencias con vigencia 1 año

$ 180,00.-

Más de 70 años

Licencia Motos 4 y 5 años

$ 276,00.-

Entre 18 y 59 años

Licencia Motos 2 y 3 años

$ 180,00.-

Entre 60 y 69 años

Licencia Motos 1 año

$ 138,00.-

Más de 70 años

Licencias simultáneas

$ 96,00.-

Por cada licencia adicional

Licencias por Extravío o Duplicados

% 40

de la licencia que corresponda

Cambio de Jurisdicción

$ 78,00

Todas.-

Artículo 2º) Dispóngase que, para los casos en que las Licencias de Conducir sean solicitadas por:

- personal del cuerpo de Bomberos Voluntarios, las mismas se entregarán sin costos;

- personal de las Fuerzas Policiales, se le efectuará una bonificación del cincuenta por ciento (50%);

- personal dependiente de la Comuna de Suardi, se le bonificará el cincuenta por ciento (50%).-

Artículo 3º) Dispóngase que el aumento establecido en el artículo anterior comenzará a regir retroactivamente a partir del mes de Marzo del año 2.015.-

Artículo 4º) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.-

Suardi, 03 de Marzo de 2.015.-

                              José A. Vallosio                           Hugo A. Boscarol

                             Sec. Administrativo                      Presidente Comunal