ORDENANZA Nº 05/2.015

10.02.2015 19:22

ORDENANZA Nº 05/2.015

Aumento costo Obra Pavimento Urbano.-

 

VISTO:

La necesidad de actualizar el costo de la obra de pavimento urbano, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, la economía inflacionaria por la que atraviesa el país y el aumento de los materiales utilizados para la obra de pavimento urbano, hacen necesario modificar los valores que deben abonar los sujetos obligados y beneficiados por el mayor valor que adquieren sus propiedades, ya sean en calidad de contribuyentes o responsable, por la obra de pavimento que se encuadra en las denominadas obras por contribución de mejoras.-

Que, conforme lo dispone el artículo 5 del Código Tributario Municipal, Ley 8.173 se define como contribución de mejoras “. . .  las prestaciones pecuniarias que, por disposición del presente Código o sus Ordenanzas Fiscales Complementarias, están obligados a pagar al Municipio, quienes obtengan beneficios o plusvalías en los bienes de su propiedad o poseídos a título de dueño, y derivados directa o indirectamente de la realización de obras o servicios públicos determinados, . . .”.-

Que, se ha situado a la contribución de mejoras dentro del poder impositivo del Estado, siendo esta la decisión que ha prevalecido tanto en doctrina como en las decisiones de los tribunales de justicia.-

Que, la obra de pavimento urbano queda comprendida en la definición mencionada, habilitando a la administración comunal para determinar el aumento del costo de la obra de pavimento urbano, atento al incremento experimentado por los materiales que se utilizan en la realización del mismo.-

Que, el análisis del aumento de los costos de los materiales conforme al detalle que se adjunta como integrante de la presente ordenanza, fue objeto de tratamiento en la sesión ordinaria de Comisión Comunal que quedara contenida en el Acta Nº 30/2.015 del 26/01/2.015.-

 

POR TODO ELLO LA COMISION COMUNAL DE SUARDI SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

 

Artículo Nº 1°) Modifíquese el monto del metro cuadrado (m2) de la obra de pavimento urbano el que, conforme al detalle que se agrega como parte integrante de la presente Ordenanza, se fija en la suma de pesos trescientos noventa y seis con cuarenta y nueve centavos ($396,49.-).-

Artículo Nº 2º) Dispóngase que el aumento establecido en el artículo anterior comenzará a regir a partir del mes de Marzo del año 2.015.-

Artículo Nº 3) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.-

 

Suardi, 27 de Enero de 2.015.-

                              José A. Vallosio                           Hugo A. Boscarol

                             Sec. Administrativo                      Presidente Comunal