ORDENANZA Nº 02/2.015

07.01.2015 10:52

ORDENANZA Nº 02/2.015

Convenio Desmalezado Red Vial Provincial.-

 

VISTO:

La posibilidad de continuar, durante el ejercicio año 2.015, el vínculo contractual con la Dirección Provincial de Vialidad – Convenio Nº 28378 P por el cual la Comuna de Suardi ejecuta los trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2.015, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, los términos del convenio continúan vigentes y la tasa por desmalezado fijada por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna de Suardi, son razonables y compensan las inversiones a su cargo.-

Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal señor Hugo Antonio Boscarol, D.N.I. Nº 6.304.740 para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca.-

Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Comuna del ejercicio en el cual se ejecutan las tareas.-

Que, la ejecución de los trabajos brindará beneficios considerables a la población toda.-

 

   POR TODO ELLO LA COMISION COMUNAL DE SUARDI SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

 

Articulo 1º) Apruébese la continuidad del Convenio Nº 28378 P entre la Comuna de Suardi representada por su Presidente Comunal, don Hugo Antonio Boscarol, DNI. Nº 6.304.740 y la Dirección Provincial de Vialidad para proseguir con los trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2.015, conforme al plan de trabajo establecido de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.-

Articulo 2º) Facultase al señor Hugo Antonio Boscarol, D.N.I. Nº 6.304.740, para que en su carácter de Presidente Comunal a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la tasa que se establezca.-

Articulo 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Comuna de Suardi conforme a la Ley 2439.-

Articulo 4º) Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Comuna de Suardi a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.-

Artículo 5º) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.-

 

Suardi, 05 de Enero de 2.015.-

                              José A. Vallosio                           Hugo A. Boscarol

                             Sec. Administrativo                      Presidente Comunal